9 Agosto, 2022
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Estimada comunidad educativa de insuco, comparto con ustedes la información oficial N°001438. La cual contiene las razones que limitan acortar la jornada escolar completa (JEC).
Informar que primero que DAEM no tiene la facultad de modificar o reducir la JEC y considerar las horas de los planes de estudios de la jornada JEC normal de un establecimiento es:
Como parte de la jornada escolar completa (JEC), los establecimientos educacionales cuentan en sus planes de estudios con horas de libre disposición que se pueden ser reorganizados como talleres deportivos y/o recreativos los que se realizan luego del horario de clases.
En cuanto a la duración de la hora de clases, en el retorno a la JEC no es posible reducir la duración de la hora de clase, de 45 a 40 minutos o menos, recordar que la hora pedagógica tiene una duración de 45 minutos.
La ley N°19532, de 1997, establece que la duración de la hora de clases será de 45 minutos, norma que es ratificada posteriormente en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998.
En relación al horario del personal directivo, docente y asistentes de la educación su permanencia es normal, de acuerdo a la jornada laboral establecida.
Saluda atentamente
Miguel Ángel Moraga Neira
Director
NOTA: CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA JEC DEBE EMANAR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EXCLUSIVAMENTE Y NO DE LA DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.